Para ver y bajar archivo de lo actuado frente al SMLV2024-2025 -informaacion pertinente y oportuna, hace clic en el siguiente link:
INFORMACIÓN: SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE 2025-2026-, SUSTENTOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y POLÍTICOS: DECRETO AUMENTO Y AUXILIO DE TRANSPORTE -2026-
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Información necesaria DANE:
- POBLACION TOTAL 2025: 53.057.212.
- PIB: Variacion 3er trimestre 2025: 3.6%.
- IPC: Variación mensual octubre de 2025: 0.18%.
- Tasa de desocupación: la tasa de desocupación del total nacional fue 8,2%, lo que representó una disminución de 0,9 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2024 (9,1%). La tasa global de participación se ubicó en 65,0%, lo que significó un aumento de 1,1 puntos porcentuales frente a octubre de 2024 (63,9%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 59,7%, lo que representó un aumento de 1,6 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2024 (58,1%).
- La tasa de ocupación: 59,7%, lo que representó un aumento de 1,6 puntos porcentuales respecto al mismo mes de 2024 (58,1%).
- Promedio de libros leidos por persona: 3.9.
- Conexion internet 2024: 65.6%. En 2024, para el total nacional, de las personas de 5 y más años que usaron Internet el 18,0% utilizaron herramientas de Inteligencia Artificial (IA), siendo mayor la proporción en cabeceras (20,4%) que en centros poblados y rural disperso (8,1%). Por sexo, en el total nacional se registró una mayor proporción de uso de herramientas de IA en hombres (19,7%) en comparación con mujeres (16,5%).
- Esperanza de vida la nacer 2025: 76.59 años. https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiZjk5ODBkOTctNGY5My00ZjY4LWI5ZTgtMzcwYzRkMGQwNzc3IiwidCI6IjBkMWRlMzRkLWFmNDktNGJmNS1iOGVlLTNjM2M0NGNlNzk0MiIsImMiOjR9
- Pobreza monetaria 2024: 31.8%. En 2024, la línea de pobreza a nivel nacional fue de $460.198, que equivale a un crecimiento de 5,7% respecto a la línea de 2023 ubicada en $435.375.
- Pobreza multidimensional: Información publicada el 22 de abril de 2025. En el 2024, la incidencia de pobreza multidimensional en el país fue del 11,5%, -0,6 puntos porcentuales menos que en 2023 (12,1%).
- Indicadores relevantes 14 de noviembre de 2025. *Mercado laboral
**Índice de Precios al Consumidor (IPC)
***Exportaciones
****Importaciones. - *****Encuesta Mensual de Comercio (EMC)
******Encuesta Mensual Manufacturera con Enfoque Territorial (EMMET)
*******Censo de edificaciones (CEED). - TGP: Tasa Global de Participación La tasa global de participación (TGP) es el porcentaje de la población en edad de trabajar que está activa en el mercado laboral, ya sea trabajando o buscando empleo. Mide la relación entre la Población Económicamente Activa (PEA) y la Población en Edad de Trabajar (PET). En esencia, refleja la presión sobre el mercado laboral y el volumen de la fuerza de trabajo disponible. Población Económicamente Activa (PEA): Personas en edad de trabajar que tienen empleo o lo están buscando activamente. Población en Edad de Trabajar (PET): El grupo total de personas que, por su edad, podrían estar en el mercado laboral. Cálculo: Se calcula dividiendo la PEA entre la PET y multiplicando por 100.
Otras, definiciones básicas:
-
- Población total –PT-: se estima por proyecciones con base en los resultados de los censos de población.
- Población en edad de trabajar –PET-: está constituida por las personas de 12 y más promedios en la parte urbana y de 10 promedios y más en la parte rural.
- Población económicamente activa –PEA-: también se llama fuerza laboral y son las personas en edad de trabajar, que trabajan o están buscando empleo. Esta población se divide en:
- Ocupados –O-: Son las personas que durante el período de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones:
- Trabajó por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia.
- Los que no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo.
- Trabajadores sin remuneración que trabajaron en la semana de referencia por lo menos 1 hora.
- Desocupados –D-: son las personas que en la semana de referencia se encontraban en una de las siguientes situaciones:
- Desempleo abierto: a) Sin empleo en la semana de referencia, b). Hicieron diligencias en el último mes; c). Disponibilidad.
-
Desempleo oculto:a) Sin empleo en la semana de referenciab) No hicieron diligencias en el último mes, pero sí en los últimos 12 meses y tienen una razón válida de desalientoc) Disponibilidad.
Subempleo y Condiciones de Empleo Inadecuado:
- Subempleo subjetivo: se refiere al simple deseo manifestado por el trabajador de mejorar sus ingresos, el número de horas trabajadas o tener una labor más propia de sus personales competencias.
- Subempleo objetivo: comprende a quienes tienen el deseo, pero además han hecho una gestión para materializar su aspiración y están en disposición de efectuar el cambio.
Principales indicadores del mercado de trabajo:- Porcentaje de PET: Este indicador muestra la relación porcentual entre el número de personas que componen la población en edad de trabajar, frente a la población total.
- Tasa global de participación –TGP-: Es la relación porcentual entre la población económicamente activa y la población en edad de trabajar. Este indicador refleja la presión de la población en edad de trabajar sobre el mercado laboral.
- Tasa de desempleo –TD-: Es la relación porcentual entre el número de personas que están buscando trabajo –DS-:, y el número de personas que integran la fuerza laboral -PEA-.
- Tasa de ocupación –TO-: Es la relación porcentual entre la población ocupada y el número de personas que integran la población en edad de trabajar.
- Tasa de subempleo –TS-: Es la relación porcentual de la población ocupada que manifestó querer y poder trabajar más horas a la semana y el número de personas que integran la fuerza laboral.
Para ver presentación del DANE, hacer clic en el siguiente link:
Indicadores_Relevantes -DANE -Nov-14- 2025
- Generalidades.
El Convenio 131 de la OIT establece un marco para la fijación de salarios mínimos en Colombia, el cual debe considerar las necesidades de los trabajadores y los factores económicos, asegurando un proceso de consulta con los interlocutores sociales. En 2025, el salario mínimo legal vigente en Colombia es de $1.423.500 mensuales, fijado por el Decreto 1572 de diciembre de 2024.
-
- Requisitos para los Estados miembros: El convenio obliga a los países a crear un sistema de salarios mínimos.
- Factores a considerar: La fijación debe tomar en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, así como los factores económicos: Para estimar las necesidades en términos de canasta alimentaria, salud, educación, servicios públicos, arrendamiento y otros gastos, primero calculamos el gasto mensual.
- Participación social: Se debe garantizar la consulta con los interlocutores sociales (gobierno, empleadores y trabajadores) y su participación en el diseño y funcionamiento del sistema.
- Aplicación efectiva: Se deben incluir medidas para asegurar que los salarios mínimos se apliquen de manera efectiva.
- Fortaleza de ley: Los salarios mínimos establecidos tienen fuerza de ley y no pueden ser reducidos.
- Principios claves del Convenio núm. 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos:“Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;(b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”
- Otros principios claves del Convenio núm. 131 de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos:1.Un ámbito de aplicación amplio, que limite al mínimo las exclusiones justificadas.2.Dispone de un mecanismo para la fijación y el ajuste periódico de los salarios mínimos.3.Promueve la celebración exhaustiva de consultas con los interlocutores sociales con participación equitativa.4.Desarrolla medidas apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de los salarios mínimos.
- Sustento legal: Fue establecido mediante el Decreto 1572 del 24 de diciembre de 2024.
- Marco constitucional: La Constitución Política de Colombia (Art. 53) también reconoce el derecho a una remuneración mínima, vital y móvil.
2. PRESENTACION OIT: Estimación del salario vital en Colombia. Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales Bogotá, 21 Noviembre 2025.Guillaume Delautre, Manager de Proyecto, Nicolas Maître, Economista. Organización Internacional del Trabajo (OIT), delautre@ilo.org, maitre@ilo.org.
Para ver presentación completa haga clic en el siguiente link:
OIT- Estimación del salario vital en Colombia-CPCPSL-2025-2026-Nov-21-2025-
PRESENTACIÓN: Guía Popular para Defender el Salario Mínimo Vital: “Porque el salario debe alcanzar para vivir, no solo para sobrevivir”. Escuela Ciudadana. Formación para la democracia, los DDHH y la paz. Santiago de Cali, 2026. Álvaro Sepúlveda Franco.
Tabla de Contenido
Pesentación: 34 años esperando la Constitución
- Capítulo 1: ¿Qué es realmente el Mínimo Vital? (Más allá de la supervivencia)
- Capítulo 2: El Decreto 1469 de 2025: Un giro histórico
- Capítulo 3: Nuestros Escudos: La Constitución y la OIT
- Capítulo 4: Desmintiendo el miedo: Respuestas a los gremios y opositores
- Capítulo 5: ¿Por qué ahora? El momento histórico y las condiciones favorable
- Conclusiones: Lo que hemos conquistado y lo que falta por hacer Epílogo: La defensa del salario es colectiva –
- Un llamado a la acción Bibliografía
Para leer pesentación y bajaer archivo hacer clic en el siguiente link:
Cartilla SALARIO MINIMO VITAL- Guia para…
3. ¿Cuáles son los criterios que se utilizan para calcular el aumento del salario mínimo en 2026?
- El marco jurídico colombiano exige que el salario mínimo se defina en diálogo entre Gobierno, empleadores y trabajadores, orientado a asegurar una vida digna mientras se protege la producción, la productividad y el empleo. Por ello, no puede ser una decisión unilateral ni mediática, sino un proceso institucional con reglas claras y responsabilidad frente al país. La cifra final sale en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, concertada o por decreto gubernamental.La OIT, mediante el Convenio 131, establece que el salario mínimo debe equilibrar las necesidades de los trabajadores y sus familias como costo de vida, salarios y protección social con factores económicos como productividad, empleo y capacidad de las empresas.
- Criterios fundamentales de calculo: *La Inflación: El principal criterio utilizado para definir el aumento es la inflación. El objetivo del Gobierno y los sindicatos es que el incremento proteja o mejore el poder adquisitivo del salario real. **La Productividad: Junto con la inflación, la Comisión toma en cuenta la productividad. Las proyecciones indican que este factor podría fijarse en un 2,6% para el cálculo del 2026. **El Crecimiento Económico: Las cifras generales sobre la economía son cruciales. El crecimiento económico es otro de los factores que se tienen presentes en la mesa de negociación. ***Las Condiciones del Mercado Laboral: Finalmente, se analizan las condiciones del mercado laboral para asegurar que el aumento sea sostenible.
- RESUMIENDO: La discusión debe basarse en un análisis integral que incluya inflación observada y esperada, productividad, crecimiento del PIB, empleo e informalidad, capacidad de pago de las empresas, en especial mipymes, impacto fiscal y efectos sobre inflación futura, tasas de interés y costo del crédito. Solo una evaluación completa permite dimensionar las consecuencias para trabajadores, empresas y Estado. Ese análisis debe integrar las cifras del DANE, los estudios del Banco de la República, las proyecciones del Ministerio de Hacienda, los insumos del Ministerio de Trabajo y de organismos de planeación, así como aportes de centros de investigación y academia. La pluralidad técnica fortalece la calidad de la decisión.
En todo caso el escenario tecnico estará preccedido y transversalizado por las discusiones y proyecciones polticas de las partes, frente a la economica nacional y las condicines económicas, materiales y espierituales de las trabajadoras y trabajadores.
Entre otros puntos que el CNU y la CUT hemos propuesto:
- Arriendos por debajo IPC. Se propondría una tabla.
- Los bienes y servicios regulados por el gobierno. No pueden incrementarse por encima del IPC.
- Apoyamos las exigencias de los pensionados.
- Salud.
- Mesada pensional con el aumento del SMLV y no con el IPC.
- La mesada 14 o mientras se desarrolla esta, una bonificación anual.
- Reducción sustancial de las tasa de interés.
- Reducción costos -servicios- financieros-.
- Incremento del SMLV2025-2026: 2 dígitos.
4. Productividad Total de los Factores (PTF) 28 de Noviembre 2025. Año corrido – III Trimestre de 2025 preliminar.
- Contenido
*Productividad Total de los Factores – PTF
**Consideraciones y política de revisión
***Metodología. ****Resultados PTF año corrido 2025pr, III trimestre
*****Resultados productividad laboral año corrido 2025pr, III trimestre
*****Resumen resultados
Para ver y bajar archivo de presetnación hacer clic en el siguiente link:
Presetnacion de la PTF–PTF-Productividad-IIItrim2025
- **Productividad Total de los Factores (PTF) Año corrido – III Trimestre de 2025 preliminar 1 de diciembre 2025:
Para ver presentación haceer clic en el siguiente link:
01122025_Concertación_SMLV (1)Productividad-
- Población ocupada que está afiliada o hace parte de una asociación gremial o sindical según posición ocupacional Total Nacional Enero – octubre (2024 – 2025) y Población ocupada, desocupada y fuera de la fuerza de trabajo Total Nacional Enero – octubre (2022 – 2025).
Para ver presentación haceer clic en el siguiente link:
- Paticipación de excedentes…
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Participaciones EBE, RA, IM-Cuentas nacionales-
- Productividad Media Lboral OCDE -2025:
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Productividad media OECD (1)2025-SMLV-2025-2026-
5. Instalación mesa de concertación del salario mínimo: 1 de diciembre de 2025.
5.1. Presentacion del DANE:
5.1.1. Presentación del PIB hasta el III trimestre de 2025
Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado son:
- Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; Educación; Actividades de atención de la salud humana y de servicios sociales crece 8,0% (contribuye 1,3 puntos porcentuales a la variación anual).
- Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; Transporte y almacenamiento; Alojamiento y servicios de comida crece 5,6% (contribuye 1,2 puntos porcentuales a la variación anual).
- Industrias manufactureras crece 4,1% (contribuye 0,5 puntos porcentuales a la variación anual).
En lo corrido del año 2025pr, respecto al mismo periodo del año anterior, el Producto Interno Bruto presenta un crecimiento de 2,8%. Las actividades económicas que más contribuyen a la dinámica del valor agregado
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5.1.2. Cuentas Nacionales de transferencias
Acerca de Producto Interno Bruto (PIB) Las Cuentas Nacionales Trimestrales
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Acerca-Producto-Interno-Bruto-PIB-cuentas nacionales
5.1.3. Presentación del Mercado Laboral
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Mercado laboral-pres-GEIH-oct2025
6.DANE -IPC- Índice de Precios al Consumidor-. Directora Piedad Urdinola.
- IPC: Principales Resultados Noviembre 2025. Piedad Urdinola -Directora-.
- En noviembre de 2025 la variación mensual del IPC fue 0,07%, la variación año corrido fue 4,82% y la anual 5,30%.
- En noviembre de 2025 la variación anual del IPC fue 5,30%, es decir, 0,10 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,20%.
- El comportamiento mensual del IPC total en noviembre de 2025 (0,07%) se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Restaurantes y hoteles. Las mayores variaciones se presentaron en las divisiones Salud (0,71%) y Bebidas alcohólicas y tabaco (0,44%).
Para ver presentación completa, hacer clic en el siguiente link
https://www.dane.gov.co/files/operaciones/IPC/nov2025/press-IPC-nov2025.pdf
7. Presentacion de Min Hacienda:
7.1. Presentación: Derrumbando mitos. POBREZA MONETARIA :
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Derrumbando Mitos – MinHacienda 2025
7.2. ABC presupuesto 2026 – Aprobado.
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7.3. Presentación rueda de prensa Marco Fiscal de Mediano Plazo 2025.
Para ver presentación completa, hacer clic en el siguiente link:
Presentación rueda de prensa MFMP 2025
7.4. La inflación en 2025 y perspectivas para 2026 (Informe de Política Monetaria -IPM- octubre 2025). Banco de la Republica.
Para ver presentación completa, hacer clic en el siguiente link:
Presentacion Comisioìn de Concertacion Salarial – 2024 (002) La inflacion 2024 y perspectivas 2025
7.5. Insumos concertación salario mínimo.Oficina de Estudios Económicos. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Para ver presentación completa, hacer clic en el siguiente link:
Presentación insumos salario minimo MINCOMERCIO-INDUSTRIA Y TURISMO-2026-2026-
7.6. Coyuntura económica e incremento del salario mínimo. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 2025.
Mensajes principales:
- En 2025, la economía colombiana mostraría un desempeño favorable, liderado por las actividades artísticas, el comercio, la agricultura y ganadería, y la recuperación de la industria manufacturera.
- La inflación se ha corregido de manera importante, y se espera que continúa con su senda decreciente en 2026.
- Para 2025 y 2026, se proyecta que el déficit del GNC sea de 7,1% y 6,2% del PIB, respectivamente.
- El Gobierno nacional se ha asegurado de proteger el poder adquisitivo de los hogares colombianos, a través de los incrementos del salario mínimo.
- En este contexto, el mercado laboral ha mostrado mejoras significativas, reflejadas en:
- Una tasa de desempleo en niveles históricamente bajos
- Un aumento de la participación laboral y de la población ocupada
- Una reducción de la informalidad, sustentada en la creación de empleos formales
Para ver presentación completa, hacer clic en el siguiente link:
Presentacion- Salario Mínimo MinHda-(MHCP) VF
7.7. Efectos de aumentos reales del SMLMV sobre la pobreza y la desigualdad. Departamento Nacional de Planeación -DNP-. Diciembre de 2025.
- Los efectos de incrementos del salario mínimo sobre la desigualdad han sido documentados.
- Los efectos de incrementos del salario mínimo sobre la pobreza han sido documentados.
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7.8. Salario Mínimo: Oscar Morillo -Asesor CUT.
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Presentacion Salario Mínimo 2025 -CUT -O. Morillo
7.9. CGT
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8. Propuesta del CNU: CUT-CTC-CGT- PENSIONADOS y Empresariado-gremios económicos: ANDI-ACOPI-ASOBANCARIA-SAC
DE PARTE DE LOS Y LAS TRABAJADORAS:
Propuesta del CNU:
- Grandes brechas. “Dato mata relato”: Incremento del SMLV: 16%.
- Protección del SMLV2026:
- Servicios públicos, arriendos.
- Bajar la tasa de interés (BR) y Reducción de los costos de los servicios financieros.
- Apoyo a la reclamación justas de los pensionados.
RESUMIENDO: Las centrales obreras —CUT, CGT y CTC— propusieron un aumento del 16 % tanto para el salario mínimo como para el auxilio de transporte en 2026. Esto llevaría el salario a $ 1.651.260 (un incremento de $ 227.760), mientras que el auxilio subiría a $ 232.000 ($ 32.000 más). En conjunto, el ingreso mensual de los trabajadores ascendería a $1.883.260.
DE PARTE Empresariado -gremios económicos
- Incremento del 7.21% = 5.3% (IPC) + 0.91% (PTF) +1.00% (Ganancia real adicional).
RESUMIENDO: propusieron un aumento del 7,21 %. Con este ajuste, el salario mínimo subiría en $ 102.634, para ubicarse en $ 1.526.134, mientras que el auxilio de transporte aumentaría en $ 14.420, hasta $ 214.420. En total, el ingreso mensual de los trabajadores quedaría en $ 1.740.554.
Las cuentas dicen que lo que hoy separa a trabajadores de empresarios son $ 142.706.
9. REMSION DE ESCRITOS DE SALVEDADES.
-
En el marco de la ley 278 de 2016, este mecanismo de concertación tiene reglas para gestionar las sesiones de salario mínimo.
-
Que el artículo 8 y su parágrafo rezan:
-
Que en razón de lo reglado por el parágrafo anterior, solicitamos de manera respetuosa, alleguen por escrito las posiciones frente a salvedades remitidas por las demás partes (Adjuntas en el correo anterior) y que serán recibidas hasta el día anterior a la convocatoria realizada para el día lunes 22 de diciembre.
9.1. Centrales sindicales (CUT-CGT-CTC) yorganizaciones de lo pensionados (CPC-CDP): Salvedades frente a no acuerdo sobre incremento del salario mínimo legal vigente para el año 2026.
Las salvedades que presentaremos tendrán en cuenta tres aspectos fundamentales, el referido al concepto de salario mínimo vital a la luz del estudio sobre el particular elaborado por la Organización Internacional del Trabajo OIT, las cifras que nos fueron puestas de presente por las distintas autoridades entre las que destacamos al DANE; Ministerio de Hacienda, Planeación Nacional y el Banco de la República y, por último, las consideraciones de las confederaciones de trabajadores y pensionados en relación con la sustentación de un incremento del 16% del Salario Mínimo para los trabajadores colombianos en el año 2026.
En las discusiones sostenidas debemos destacar la incorporación por parte del Ministerio del Trabajo de un aspecto trascendental y es el que tiene que ver con la consideración del concepto
de Salario Mínimo Vital. Sobre este particular la OIT por intermedio de sus expertos se basa en lo dispuesto por el Convenio 131 de la OIT, en relación con los principios a tener en cuenta en la discusión para determinar el incremento del salario mínimo, destacando aspectos como las necesidades de los trabajadores y sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, el costo de vida, las prestaciones de seguridad social y el nivel de vida relativo de otros grupos sociales, así como los factores económicos incluidos los requerimientos del desarrollo, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo, además de un ámbito de aplicación amplio que limite al mínimo las exclusiones justificadas. Todo lo anterior implica la respectiva consulta, que para el caso colombiano tiene sustento constitucional en el artículo 55 de la Carta de 1991…
Para seguir leyendo y bajar archivo hacer clic en el siguientelink:
Salvedades CENTRALES SINDICALES año 2026 17-12-25
9.2. Sanvedades de los empresarios y gremios económicos.
Basados en estos elementos, y con absoluto convencimiento de que todo esfuerzo que hagan los actores del mundo del trabajo debe producir beneficios sostenibles en el tiempo, presentamos a los miembros de la Comisión una propuesta de aumento del salario mínimo del 7.21%, la cual fue el resultado de considerar el aumento acumulado del IPC de los últimos 12 meses (5.3%), la productividad total de los factores presentada por el DANE (0.91%) y 100 puntos básicos de aumento adicional. Es decir, el grupo representante de los generadores de empleo presentó una propuesta de incremento de dos puntos porcentuales (2%) por encima de la inflación, lo que equivale a un 38% adicional al IPC de los últimos doce meses. Creemos que una propuesta que busque incrementar el salario mínimo en un 100% o 200% del IPC de 2025 jugaría en contra
de los factores que contribuyen al equilibrio macroeconómico en nuestro país.
Resulta de gran importancia resaltar y reiterar que desde el grupo que representa a los generadores de empleo siempre hemos defendido la primacía de los elementos técnicos en la determinación del aumento del salario mínimo, pues consideramos que es el camino adecuado para evitar consecuencias que en el largo plazo afecten de forma negativa a la sociedad colombiana en general, y muy especialmente a los
trabajadores que devengan el salario mínimo y que aspiran a mantenerse en un empleo formal.
Para seguir leyendo y bajar archivo hacer clic en el siguiente link:
SALVEDADES GREMIOS EMPRESARIALES CPCPSYL 2025
9.3. Salvedades CONFEDERACIÓN DE PENSIONADOS DE COLOMBIA -C.P.C-.
“Artículo 1. Reajuste de las Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes de pensiones vigentes en Colombia, mantengan su poder adquisitivo, se reajustaran anualmente de oficio, el primero de enero de cada año. Para tal efecto se aplicarán los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad, de manera que para el reajuste se tome como punto de referencia el porcentaje más alto, entre el incremento del salario mínimo legal que establezca anualmente el gobierno nacional y el Índice de Precios al Consumidor, certificado
por el Departamento Nacional de Estadística “DANE” a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.”
Artículo 2°. Vigencias y Derogatorias. La presente ley deroga el artículo 14 de la ley 100 de 1993 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Así mismo continuar impulsando los siguientes temas:
1. La favorabilidad del incremento de la mesada para los pensionados.
2. Eliminación del aporte de salud de los pensionados.
3. Restitución mesada 14.
4. Participación de los pensionados en las juntas directiva o comités de entidades que
tengan que ver con pensiones.
5. Disminución aportes a las cajas de compensación…
Para seguir leyendo y bajar archivo hacer clic en el siguiente link:
Salvedades de los pensionados- Propuesta de las Confederaciones PC- CDP 1 (2) Dic-16 de 2024-
9.4. Mintrabajo: responde Asunto: Respuestas a las salvedades realizadas por las organizaciones representativas del sector empleador, de las centrales sindicales y las confederaciones de pensionados frente al proceso de fijación del salario mínimo legal para 2026.
El Gobierno Nacional recibió y analizó con atención los comentarios realizados de forma verbal y por escrito de las organizaciones representativas del sector empleador, de las centrales sindicales y las confederaciones de pensionados, en el marco del proceso de concertación adelantado para la fijación del salario mínimo legal mensual y del auxilio de transporte para el año 2026. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política, que consagra el diálogo social y la concertación tripartita como mecanismos fundamentales para la regulación de las políticas salariales y laborales, y de conformidad con los términos y el procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, el Gobierno Nacional reitera que, durante todas las etapas del proceso de fijación del salario mínimo, promovió de manera activa el diálogo social
tripartito, garantizando espacios efectivos de participación, escucha y deliberación entre el Gobierno Nacional, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores y pensionados. Dicho diálogo constituye un pilar esencial del modelo constitucional de concertación y un instrumento legítimo para la construcción de consensos en materia salarial, en armonía con los fines del Estado social de derecho.
…El Gobierno Nacional reafirma que la política salarial debe orientarse no solo a la preservación del empleo y la estabilidad macroeconómica, sino también a avanzar de manera progresiva hacia la realización de un salario mínimo, entendido como aquel que permita garantizar a las personas trabajadoras y a sus familias los mínimos de subsistencia y condiciones de vida dignas, conforme a los mandatos constitucionales y legales vigentes…
Para seguir leyendo y bajar archivo hacer clic en el siguiente link:
SALVDEDADES-Mintatrabajo responde – Salvedades-Oficio Salario Minimo 231220 (1)
10. Audiencia publica: hablemos del SML2026:
11. DECRETO NÚMERO 1469 DEL 29 DE DIEMBRE DE 2025 (Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal 2026) y DECRETO NÚMERO 1470 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 (por el cual se fina el auxilio de transporte).
11.1. DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal año 2026.
suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).
servidores plJblicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS ($249.095), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el
servicio público de transporte.
12. Consejo de Estado Suspende SMVital2026-. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
III. RESUELVE:
PRIMERO: TENER como coadyuvante de la parte demandante al señor Humberto Jairo Jaramillo y de la parte demandada a Luisa Patricia Mora Rico, Marcela Manzano Macías, Marco Antonio Vásquez y Sergio Manzano Macías.
SEGUNDO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público.
Para seguir leyendo e auto de suspensión de os efectos del Decreto 1469 del 29 de didicembre de 2025, hacer clic en el siguiente link:
13. Elementos de análisis del auto proferido por el Consejo De Estado sobre el SMLVital2026.
https://x.com/OverDoradoC/status/2023081424446775459?s=20
13.1. En Xtwiter: Sobre. El #SalarioVitalSeDefiende El auto del Consejo de Estado
que ordenó la suspensión provisional del decreto de incremento del salario mínimo para la vigencia 2026, expresó las siguiente opiniones: 1. Paradójicamente el @consejodeestado
frente al decreto del SMVital2026 dice que solo enuncia los indicadores económicos neoliberales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 (IPC, PIB, contribución de los salarios al ingreso nacional, meta de inflación y productividad). Colocándolo por encima de la CPN y estándares internacionales -OIT- en detrimento del parámetro de los factores económicos. 2. Desconoce el valor de la fuerza de trabajo – trabajador no solo en la a relaciones sociales sino en las de producción, desconociendo una Lógica real/histórica, sin trabajadoras/res no hay producción…sin trabajadores no hay producción de la riqueza. Lo que nos lleva a reflexionar para la acción cuál debe ser el papel del los y las trabajadoras …del movimiento obrero, en el poder del Estado, cuál debe ser su incidencia/presencia en los poderes del Estado para su administración y distribución de la riqueza. 3. El @consejodeestado
fundamenta su paradójica suspensión del decreto en que no se expuso de forma concreta la incidencia de cada factor económico en la determinación del incremento del 23%. Expresa, su clara ubicación de sus intereses de clase, en favor no solo del modelo económico/sistema económico sino en favor del establecimiento: grandes empresarios y gremios económicos. Colocando esto por encima del valor SMVital en la mejora de las condiciones materiales/económicas no solo del trabajadora/ra sino de su familia… quienes somos los que generamos la riqueza. 4. Por eso, parte el
para ordenar al gobierno expedir, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, un nuevo decreto que desarrolle el modelo económicos previstos en la ley por encima de la CPN y los estándares internacionales que son los que recoge lo elementos sustanciales del SMVital2026 y avanza con respecto a la mirada neoliberal del mismo ( art. 8 de la Ley 278 de 1996). 5. Es claro para nosotros como representantes de los y las trabajadoras como
y CNU que la decisión del
no afecta lo actuado por el decreto y por supuesto de ninguna manera, los derechos y obligaciones ya liquidados con base en el salario mínimo de 2026 que fue objeto de suspensión. 6. Cual es el estado del arte: *Como CNU y
junto con el movimiento social y popular del cual hacemos parte, vamos a realizar nuestra reuniones: *CNU, **Organizaciones sociales y populares … movimiento obrero, en esto días y la próxima semana, realizaríamos las reunión en correspondencia con el alto gobierno y por supuesto de la Mesa de Concertación Nal de políticas salariales y laborales. *** Movilización Nacional, que tendrá como objetivo mantener el porcentaje establecido por el decreto que sacó el gobierno nacional en el me de diciembre/2025. ****Que el Gobierno expida el nuevo decreto, y este se haga en la plaza pública, en donde le quede claro a los poderes de la justicia ( y del Estado en General) que de continuar con esta actitud, se profundizará la movilización y protesta social y si es del caso dadas las condiciones una huelga general y/o paro nacional en todo el país. 7. El momento político a nivel internacional y nal nos exige trabajar por Un gran frente en donde la unidad esté claramente determinada por su amplitud y que esté caracterizada por su apego a los intereses de clase, de su base social y no a instrumentalizacion partidaria… en ese sentido, debemos avanzar en el proyecto político con hombres/mujeres que se acojan y actúen en correspondencia no solo para continuar con el gobierno democrático, progresista sino de izquierda y más popular. Ninguna plataforma plataforma política llevará solo a un gobierno, requiere del un gran frente unitario y amplio para continua y avanzar.
13.2. https://x.com/OverDoradoC/status/2023406929733616108?s=20
La Asamblea Nal Constituyente ANC y la negativa del poder de la justicia del Estado, frente al Salario Mínimo Vital. La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente se justifica como un mecanismo democrático excepcional que permite al soberano retomar las riendas de su destino constitucional cuando los cauces ordinarios están obstruidos. Se trata de profundizar la democracia participativa, en donde la ciudadanía decida directamente si quiere dotarse de una nueva arquitectura institucional acorde con sus necesidades. ANC, con su convocatoria, se plantea sin agendas ocultas ni intenciones antidemocráticas, sino como un proceso autónomo y legítimo para transformar el país ente proceso de transición democrática que estamos viviendo, superando disposiciones de la CPN 1991.
13.3.fINCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRAGMATICA DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO. Albeiro Pulgarin. Docente, Departamento de Ciencia Política Facultad de Ciencias Humanas y Económicas.
Esa es la razón para entender porque desde la presidencia de la república, se tomó la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Popular Constituyente, como resistencia jurídica -artículo 374 de la Carta Política vigente – a ese bloqueo de los poderes clandestinos del hegemónico capitalismo neocolonial y pragmático. Propuesta que ya instruyó para la acción política, desde el Poder Constituyente Primario, e integrar la parte filosófica vigente con otros principios, derechos y garantías ya aceptados por otras constituciones, mas modernas que una carta, como la colombiana con más de 35 años de expedición…
Para leer el documento completo hacer clic en el siguiente link:
Reflexion- SalarioMinimoVital-Albeiro Pulgarin-Febrero 2026-
14. Elementos de análisis del auto proferido por el Consejo De Estado sobre el SMLVital2026., mediante el cual se dispuso:
“(… ) ORDENAR a las entidades demandas que, dentro de los ocho (8) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia”…
En merito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2026. Fijar transitoriamente a partir de la fecha de publicación del presente decreto como Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2026, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905).
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este decreto estará vigente desde la fecha de su publicación y hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026) que cursa en la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Para leer completo y bajar el Decreto, hacer clic en el siguiente link:
2DECRETO No. 0159 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026
INFORMACION OPORTUNA DANE
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Informacion DANE (I):
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