(2) DDHH: REPARACION COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL: PLAN INTEGRAL DE REPARACION COLECTIVA (PIRC), MEMORIA Y PAZ
- Para tener en cuenta:
Memoria y Reparación Sindical, Paz, Derechos Humanos -Octubre de 2024-.
Entre una de las apuestas del movimiento sindical y desde nuestra CORRIENTE SINDICAL IGNACIO TORRES GIRALDO -ITG -MODEP- ha sido y es importante el reivindicar la memoria colectiva.
La memoria colectiva tiene dos aspectos y uno es precisamente esa narrativa de los procesos históricos de lucha del movimiento sindical y la reparación colectiva.
Como MODEP, en especial con las organizaciones Corriente Sindical Ignacio Torres GIraldo, Nuevos Maestros Por la Educación, con nuestras representacines tanto en CUT como FECODE hemos jugado un papel muy importante para que sea una realidad la normatividad que impulse, el proceso de reparación colectiva, el cual tuvo un carácter participativo realizado en el marco de la ruta de reparación colectiva, a través de: i) el reconocimiento del Movimiento Sindical Colombiano, como sujeto de reparación colectiva mediante la modalidad de oferta; ii) el desarrollo de las fases de alistamiento, diagnóstico del daño y diseño
y formulación del PIRC contó con la participación de los representantes y miembros del Movimiento Sindical Colombiano de diferentes regiones y sectores sindicales.
Por muchos años, hemos defendido la concepción de que las personas que conformamos al movimiento sindical somos defensores y defensoras de la vida y la paz de Colombia,promotores de la democracia, constructores de bienestar y dignificación a lo largo y anchodel país donde se hace presencia como movimiento. Esto habla de un sujeto que no sólo se ubica en la defensa de derechos laborales o en la garantía de condiciones de bienestar para la clase trabajadora colombiana. Se trata de un colectivo que se piensa a sí mismo en relación con un país complejo y diverso, con un historial extenso de violencias, el cual está representado en su interior con la presencia de sindicalistas mujeres y hombres, campesinos, indígenas, afrodescendientes, que se desenvuelven en todos los sectores de la economía, se identifican y se orientan sexualmente de diferentes maneras, y militan en múltiples fuerzas políticas del país.
Esta condición de relación directa entre la defensa de la libertad sindical, la defensa de los derechos de los y las trabajadoras y la defensa de apuestas políticas de país, fundamenta la esencia misma del sindicalismo colombiano, lo que lo hace un sujeto colectivo con presencia nacional y relevancia pública. Al mismo tiempo, por tratarse de un país con múltiples conflictividades, incluido el conflicto armado interno, este ha sido un escenario adverso para ejercer la libertad sindical y la defensa de derechos, llegando incluso a la victimización y la
agudización de la violencia antisindical.
DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO DE DAÑO COLECTIVO AL MOVIMIENTO SINDICAL
https://cut.org.co/documento-de-diagnostico-de-dano-colectivo-al-movimiento-sindical/
Estamos atentos, a que esta politica publica se ejecute, entendiendo y comprendiendo el nuevo periodo politico que tienen nuestro país, en donde el fascismno a traves de de Delaespriella logra un triunfo parcial, el cual debemos revertirlo con la unidad, la organización y la lucha. Sindudas, habrá una dura confrontacion de clases en el país…
2. PIRC: RESOLUCIÓN No. 2026-500-00000559 DEL 05 DE AGOSTO DE 2026 “Por la cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas aprueba el Plan Integral
de Reparación Colectiva del Sujeto de Reparación Colectiva Movimiento Sindical Colombiano”.
Que mediante el Decreto 1725 de 2012, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el “conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes,
instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012”, que definen el cumplimiento de las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas y las orientaciones presupuestales que atiendan a los principios de sostenibilidad, gradualidad y progresividad que permean su implementación.
Que la reparación colectiva está definida como el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011. Esas medidas comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico, según el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015.
Que el Programa de Reparación Colectiva está dirigido al reconocimiento y dignificación de los Sujetos de Reparación Colectiva, a la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica, según el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015…
Que el Programa Integral de Reparación Colectiva se ejecuta mediante una ruta para el diseño, elaboración,aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva. Dicha ruta está conformada por cinco fases, así: i) fase de identificación del Sujeto de Reparación Colectiva, ii) fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, iii) fase de diagnóstico de los daños colectivos de los Sujetos de Reparación Colectiva, iv) fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva; y, v) fase de implementación, según los artículos 2.2.7.8.6 a 2.2.7.8.11 del Decreto 1084 de 2015.
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Señora MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL, identificada con cedula de ciudadanía N° 46.363.146 en calidad de representante del Sujeto de
Reparación Colectiva Movimiento Sindical Colombiano.
ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Para seguir leyendo del Decreto del PIRC hacer clic en el siguiente link:
PIRC -2026-500-00000559 APROBACION PIRC MOVIMIENTO SINDICAL firmado
2. VIDEO: REPARAR LOS SUEÑOS DE LIBERTAD:
*Acto de reconocimiento del movimiento sindical como sujeto de repración colectiva.
*Anuncio del Decreto de Repracion Colectiva del Movimiento Sindical.
*Hacia la Reparación Colectiva del Movimiento Sindical Colombiano como deuda histórica.
*La Conferencia Internacional deTrabajo -CIT- OIT- 114 realizada entre 1 y 12 de junio de 2026, solicita al gobierno -Estado- colombiano, reforzar garantias para la libertad sindical y la protección de los directivos y dirigentes sindicales.
*RESOLUCIÓN No. 2026-500-00000559 DEL 05 DE AGOSTO DE 2026 “Por la cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas aprueba el Plan Integral de Reparación Colectiva del Sujeto de Reparación Colectiva Movimiento Sindical Colombiano”
Para ver y bajar video hacer clic en el siguiente link:
3. PRESENTACIÓN: Mecanismos de defensa y articulación para garantizar la Libertad Sindical: Martha Rocío Alfonso Bernal -Julio 2026-.
Secretaria de Relaciones Internacionales de FECODE
Secretaria Técnica del Comité Nacional para el Impulso de la Reparación
Colectiva del Movimiento Sindical – CONARE
Para ver y bajar presentacion hacer clic en el siguiente link:
Presentacion -PIRC y Libertad sindical mecanismos defensa
4. Decreto 1028 del 5 de agosto de 2026. Por el cual se adopta la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia,
se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 2137 de 2018 modificado por el Decreto 1138 de 2021.
Adopta la Política Pública Integral de Garantías para el Liderazgo y la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia (PPIGLDDH).
Su objetivo principal y pilares clave son los siguientes:
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Objetivo principal: Garantizar el ejercicio pleno, libre y seguro del derecho a defender los derechos humanos en el país, ofreciendo una protección estructural a la Población Líder y Defensora de Derechos Humanos (PLDDH) y a sus organizaciones.
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Cinco ejes estratégicos: La política se articula formalmente en torno a la prevención, protección, justicia efectiva, respeto y garantías de no repetición.
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Superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI): Busca dar respuesta a los mandatos de la Corte Constitucional (en especial la Sentencia SU 546 de 2023) sobre la vulnerabilidad y la grave situación de riesgo que enfrentan los defensores de derechos humanos en Colombia.
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Nueva arquitectura institucional: Reestructura la respuesta del Estado mediante la reglamentación de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías (con secretaría técnica en la Defensoría del Pueblo), derogando esquemas previos reactivos o coyunturales (como el Decreto 2137 de 2018) para avanzar hacia un modelo permanente con participación efectiva de la sociedad civil.
Para seguir leyendo el Decreto y bajar archivo hacer clic en el siguiente link:
5. Decreto 0585 del junio 5 de 2026. Por el cual se adopta el “Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos 2026 – 2036”.
Establece una hoja de ruta estatal de diez años (2026-2036) para la garantía, protección y promoción integral de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Busca articular las políticas públicas interinstitucionales e intersectoriales, superar la descoordinación y el “bloqueo institucional” estatal, e implementar los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad.
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Objeto y Marco Temporal: Adiciona el Capítulo 9 al Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia (Decreto 1081 de 2015) para oficializar e implementar el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos para el periodo 2026-2036.
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Fundamento Legal y Acuerdos de Paz:
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Da cumplimiento al punto 5.2.3 del Acuerdo Final de Paz (2016) sobre prevención y protección de derechos humanos.
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Incorpora las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y los informes del Comité de Seguimiento y Monitoreo.
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Se enmarca en los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (“Colombia Potencia Mundial de la Vida”) y normas constitucionales/internacionales.
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Gobernanza y Liderazgo:
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Asigna a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el DH el liderazgo de la formulación, articulación y seguimiento técnico.
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Funciona en el marco del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH y la Comisión Intersectorial correspondiente.
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Participación Ciudadana y Enfoque Étnico:
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Formaliza el Comité Técnico Operativo como espacio técnico-político de la sociedad civil y plataformas de DDHH para el seguimiento y monitoreo del plan.
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Incluye la elaboración y concertación de un Capítulo Étnico participativo para responder a los compromisos con pueblos étnicos y el Plan Marco de Implementación (PMI).
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Solución a Problemas Estructurales: Responde a los diagnósticos de la CIDH y la Corte Constitucional sobre la falta de coordinación entre entidades públicas, buscando evitar la duplicidad de funciones y garantizar un uso eficiente de recursos estatales para la protección efectiva de la ciudadanía.
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