Expositor: Efraín Viveros Filigrana-Secretario de organización -MCP-

Fecha: julio 12 de 2011
Lugar: Auditorio de la Unión Nacional de Educadores del Ecuador, UNE-.

(En la foto: Ponentes de Ecuador: Patricio Aldaz, Colombia: EfraninViveros y Mexico: Läzaro Garcia).

 

PRESENTACION

La existencia del terrorismo de Estado está sustentada en la manifestación explícita y reconocida de prácticas y métodos que miembros del Estado infringen a los individuos con el objetivo de disuadir y aleccionar.

Palabras clave: terrorismo, terrorismo de Estado, Doctrina de la Seguridad Nacional, enemigo interno, guerra sucia.

El terrorismo es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.

El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia política que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en que se produce en ausencia de guerra. La presencia de actores no estatales en conflictos armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra.

Terror, del latín marentum vulgus, es el sentimiento de miedo en su escala máxima. Si el miedo se define como esquema de supervivencia, se puede asumir que el terror sobreviene cuando el miedo ha superado los controles del cerebro y ya no puede pensarse racionalmente.

Doctrina de la seguridad nacional es un concepto utilizado para definir ciertas acciones de política exterior de Estados Unidos tendientes a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos modificaran su misión para dedicarse con exclusividad a garantizar el orden interno, con el fin de combatir aquellas ideologías, organizaciones o movimientos que, dentro de cada país, pudieran favorecer o apoyar al comunismo en el contexto de la Guerra Fría, legitimando la toma del poder por parte de las fuerzas armadas y la violación sistemática de los derechos humanos.

Enemigo Interno. En Colombia, las actividades sociales asociadas con el ejercicio, la exigibilidad y la defensa de los derechos humanos han sido consideradas como una “amenaza” para la seguridad del Estado. De tal forma, desde hace mucho tiempo, quienes las ejercen se han constituido sistemáticamente en blanco de los servicios de inteligencia

El término guerra sucia se ha utilizado en distintos contextos para indicar situaciones de intervención del ejército o de grupos paramilitares contra la población civil de un país.

1. Una política de Estado en Colombia

Elementos jurídicos que soportan esta política de Estado

 Del combate a la insurgencia se pasa a declarar la lucha contra la amenaza contra el terrorismo

– Tan pronto empezaron a emerger las primeras organizaciones insurgentes en Colombia, en 1965 mediante el Decreto presidencial 3398 del mismo año y con el objeto de organizar la defensa nacional, se faculto a las fuerzas militares para organizar grupos de civiles que las apoyaran con información e incluso para el adelantamiento de acciones militares, facultándolos incluso para portar armas de fuego. En 1968, se convirtió en legislación permanente mediante la ley 48 que rigió hasta 1989 cuando la Corte Suprema de Justicia la declaró inconstitucional.

Estas normas fueron el soporte jurídico para configurar la estrategia paramilitar.

Esta normatividad en cierta medida fue restablecida en el año de 1994 por el entonces presidente Cesar Gaviria, que como mentor de la Constituyente y la Constitución del 91 llevó a consideración del llamado Congresito o “pequeña Constituyente”, mediante el Decreto 356 de 1994, que facultó la creación de las “Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural” CONVIVIR, a través de las cuales se legalizaron y crearon nuevas bandas paramilitares.

Estas normas fueron declaradas igualmente inconstitucionales, no obstante el paramilitarismo como tal continuó y continúa con nuevos nombres oficiales como las “bacrim”, pues el discurso oficial es que el paramilitarismo desapareció.

– Desvirtuamiento del delito de rebelión, que desconoce los derechos humanos consignados en el preámbulo de la Declaración Universal de los DDHH, decíamos que ese desvirtuamiento de la rebelión lleva a suprimir la conexidad de los delitos que hacen parte necesariamente de la rebelión llevando a la penalización de actos propios de combate según el Derecho de la Guerra.

– No consideración de los insurgentes como rebeldes sino como terroristas.

– Consideración de insurgentes como narcotraficantes justificando incluso la extradición hacia los EEUU.

– Estas medidas van en correspondencia con el intento de negar la existencia del conflicto armado en el país.

 El tratamiento a la lucha social

– La constitución de 1886, en su artículo 28, facultaba para que se realizaran retenciones de personas, hasta por 10 días sin orden judicial, cuando en criterio del gobierno nacional estas podían alterar el orden público. Esta facultad fue ampliamente utilizada contra dirigentes sociales populares previamente a jornadas de lucha tales como paros cívicos, huelgas en las décadas del 60 al 80.

– Promulgación el 24 de junio de 2011 de la ley 1453 de 2011, que bajo la etiqueta de “Ley de seguridad y convivencia ciudadana”, modificó los códigos penal y de procedimiento penal, abriendo la posibilidad de penalizar modalidades de protesta social creando el delito de “Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público” (art. 44, con una pena que va de 24 a 48 meses) y “Perturbación en los servicios de transporte colectivo” (Art. 45, con una pena que va de 4 a 8 años de prisión).

– La ampliación de la definición legislativa de terrorismo en el código penal ha permitido considerar por la Fiscalía General de la Nación y los jueces como terroristas una manifestación de estudiantes universitarios o el ejercicio de acciones de los trabajadores en caos como la huelga de la Unión Sindical Obrera (USO), sindicato de la industria del petróleo, y de las huelgas y luchas de Sittelecom, sindicato de la empresa estatal de comunicaciones, TELECOM.

 El tratamiento a la justicia

– El pisoteo a la propia legalidad burguesa.

– Estimulo a la delación o “sapeo” bajo el ofrecimiento de recompensas a quienes entreguen información sobre presuntas actividades delictivas y sus autores o participes, lo que ha posibilitado la existencia de testigos falsos con fundamento en los cuales sustentar procesos penales contra luchadores populares, dirigentes políticos y demás.

– Aplicación en la décadas del 70 y hasta 1987 de la Justicia penal militar contra civiles señalados de delitos políticos, tales como rebelión, sedición, asonadas y algunos otros que pudieran relacionarse con ellos como porte ilegal de armas, entre otros.

– Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que facultaban el ejercicio de la Jurisdicción penal militar, haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la declaratoria de estado de sitio, se diseñaron una serie de normas, llamadas de orden público (o “justicia sin rostro”), que implico la restricción de garantías procesales con figuras como los jueces y testigos ocultos, la detención indefinida de los procesados, incrementos de penas para delitos como el terrorismo y al apoyo a actividades terroristas. El catálogo más significativo fue el Estatuto antiterrorista, expedido mediante el Decreto 180 de 1988, expedido en virtud de facultades extraordinarias. Estatuto que tiene antecedentes en el Estatuto de Seguridad de Turbay Ayala, expedido en el año 1979.

– Estrecha relación entre los organismos de inteligencia de las fuerzas armadas y la Fiscalía General de la Nación, especialmente en lo relacionado con la Policía Judicial, lo que permite una injerencia directa de aquellas sobre esta, no obstante que formalmente las Fuerzas militares no ejercen funciones de policía judicial.

Cierto soporte jurídico a esta interrelación se da con fundamento en la norma constitucional que dispone la colaboración armónica entre todas las instituciones del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Los llamados “Computadores de Reyes” son un ejemplo de violación del debido proceso en la toma y traslado de pruebas, de la suplantación de la policía judicial por el militarismo, de un montaje de la inteligencia militar que no admite como prueba la Corte Suprema de Justicia.

Elementos fácticos (hechos) que confirman la ejecución de la política de Estado:

 La guerra sucia de los años 80 y la violencia de los 50’s

– Especie de punto final que pretende imponer Santos con la “ley de víctimas y entrega de tierras”, que llama a desconocer las víctimas del 85 hacia atrás y del despojo de tierras desde el 90 hacia atrás.

– Ratificados por la Corte Interamericana de DDHH: Senador Manuel Cepeda Vargas, Masacre del Salado, Mapiripán, El Aro, etc.

– Informes de la Comisión Interamericana de DDHH y Alto Comisionado de UN para los DDHH:

Eliminación sistemática UP

– Denuncias de AI y HRW y ONG’s colombianas como CAJAR con el caso de la masacre de Trujillo (al norte del Valle)

 Los “falsos positivos”

– Descripción

– Admitidos con las destituciones de dos generales y otros altos oficiales.

 La agresión a Angostura

– Bombardeos a campamentos de la Insurgencia en territorio ecuatoriano.

– Extraterritorialidad del terrorismo de Estado según las teorías imperialistas de soberanía limitada y de ejercicio de la defensa.
2. Los soportes teóricos de esa política de Estado

 Una concepción autoritaria del poder y del gobierno:

– La violencia y la eliminación del opositor como forma de gobernar.

– No tolera ni admite el debate, ni otra forma de tratar los asuntos.

– Asesinatos de la oligarquía: Álvaro Gómez, Jorge Eliecer Gaitán, Uribe Uribe, José María Córdoba, “Noche Septembrina”, contra Bolívar.

 El papel del Estado, el contenido de clase del Estado.

– El proceso de fascistización.

 Campo de aplicación general,

– Intimidatorio, para generar miedo.

– Pánico a desafiar la injusticia y la autoridad impuesta.

 El concepto del Estado y el corporativismo:

– Como concepto o forma de Estado que parte de la negación del derecho a la organización social y política amplia y libre.

 

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