DECRETOS SALARIALES DOCENTES ESTATALES 2026: Estatutos 1278 y 2277, Etnoeducadores y Bonificación (% nivelación)
- DECRETO SALARIAL NÚMERO 0299 DEL 25 DE MARZO DE 2026. Estatutos 1278 y 2277:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9 %), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año. Que el incremento porcentual del IPe total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1 %), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
- Régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002.
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Régimen salarial para los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979. Para leer y bajar archivo hacer clic en el siguiente link: DECRETO-No.-0299-DEL-25-DE-MARZO-DE-2026- Dto-1278 y Dto 2277-
2. DECRETO No. O 319 DEl 25 de MARZO DE 2026. Etnoeducadores:
Que la Constitución Política colombiana reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación y para ello el Estado ha trabajado de la mano con las comunidades étnicas con el propósito de proteger sus derechos.
Para leer y bajar archivo hacer clic en el siguiente link:
DECRETO-No.-0319-DEL-25-DE-MARZO-DE-2026
3. DECRETO No. 0317 DEL 25 DE MARZO DE 2026 . Bonificación (% nivelación):
DECRETA:
Artículo 1. Bonificación. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación , la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2026 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
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