UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE -ANC- AL SERVICIO DEL PUEBLO, PARA LA VIDA DIGNA: LA DEMOCRACIA, BIENESTAR PARA TODOS, TODAS, LA SOBERANIA, AUTODETERMINACION Y LA PAZ
(Bogotá, Diciembre de 2025/Enero de 2026)
- ELEMENTOS QUE SUSTENTAN UNA ANC AL SERVICIO DEL PUEBLO, PARA LA VIDA DIGNA: LA DEMOCRACIA, BIENESTAR PARA TODOS, TODAS, LA SOBERANIA, AUTODETERMINACION Y LA PAZ
El porqué de la ANC
La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente se justifica como un mecanismo democrático excepcional que permite al soberano retomar las riendas de su destino constitucional cuando los cauces ordinarios están obstruidos. Se trata de profundizar la democracia participativa, en donde la ciudadanía decida directamente si quiere dotarse de una nueva arquitectura institucional acorde con sus necesidades. ANC, con su convocatoria, se plantea sin agendas ocultas ni intenciones antidemocráticas, sino como un proceso autónomo y legítimo para transformar el país ente proceso de transición democrática que estamos viviendo, superando disposiciones de la CPN 1991.
En este sentido, una Asamblea Nacional Constituyente, es la convergencia de poderes, debemos preguntarnos cuál poder queremos, que, de acuerdo a la correlación de fuerzas, el estado del movimiento que tenemos y las condiciones concretas que estamos viviendo, podremos plantearnos si va a ser Estructural y/o Reformas. El proceso Constituyente es un proceso hacia el poder político y público.
La ANC, es sin dudas, un eslabón más para nuestro propósito el cual debe estar claramente determinado para poder avanzar para que los poderes del Estado (y no solo el poder ejecutivo) estén en nuestras manos.
Para leer documeto completo y bajar el archivo hacer clic en el siguiente link:
ELEMENTOS QUE SUSTENTAN UNA ANC AL SERVICIO DEL PUEBLO -Diciembre -2025-
Proceso y metodología que llevamos hasta el momento
Pasos fundamentales:
- Apartes de la Declaración de la III Cumbre social de los Pueblos, noviembre 8 y 9 en el marco de la CELAC, realizada en Santamarta -Colombia-.
“Respaldamos la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia, que tenga como principal rasgo un proceso participativo y representativo del campo social, con una amplia participación popular a través de sus organizaciones sociales, populares, sindicales, de mujeres, diversidades, afrodescendientes, indígenas, etc. Entendemos la importancia que reviste para el país suramericano y para la región esta propuesta que enmarca la posibilidad de la continuidad del proceso de cambio económico, social, democrático y de garantía de derechos en territorios sometidos históricamente al despojo y la violencia, consecuencias de estrategias e imposiciones para el enriquecimiento de pocos mientras las mayorías son excluidas y sometidas a la pobreza, la discriminación y la desigualdad. Por lo tanto los diferentes procesos convocantes de la III Cumbre Social de los Pueblos de América Latina y el Caribe, nos constituimos como Comité Promotor de esta iniciativa de corte popular para iniciar el proceso de recolección de firmas que posibilite conquistar dicho propósito”.
Pasos fundamentales:
- Conformación del Comité de Impulso la ANC: Acta Constitución del Comité Promotor. Se realizó en diciembre el 2025
- El Proyecto de Ley. Marcar unas pautas…limitaciones de la Constituyente. Grupo de trabajo – mesa técnica de redacción del Proyecto de Ley-PL ANC-. Noviembre-diciembre de 2025.
- La solicitud a la Registraduría para empezar el proceso por parte del Comite Promotor: Diciembre de 2025.
- Comité Promotor de la ANC: Diciembre de 2025-. 9 promotores con el vocero: Los nueve promotores de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente son: 1. Armando Wouriyu Valbuena: Vocero Nal, wayu, del movimiento sindical del cerrejón, ONIC, vocero de los indígenas frente a los procesos de paz. 2. Carlos Alfonso Rosero: Comisión étnica para la paz, Mesa de DDHH y Étnica. Carlos Arturo García Marulanda: Comité político Coordinadora Nal por el Cambio, Integrante ANP, defensor de DDHH. Over Dorado Cardona: secretario general de la CUT, ex directivo de FECODE, Expresidente de ADIDA, Expresidente del Comité por la defensa de los DDHH “Héctor Abad Gómez -Antioquia-”. Javier Eduardo García: Impulsa red nacional de organizaciones y movimiento sociales por la Constituyente. José Luis Silva Maestre: vicepresidente de la Confederación Comunal de Colombia, abogado. Lían Ghelly Herrera Motealegre: Activista juvenil. Yesenia Moreno Rodríguez: Representación de las organizaciones de mujeres. Luis Alfredo Grimaldo Mejía: FECODE, licenciado en sociales. 9 suplentes: Gustavo Gómez Casallas (cultura, ANP), Álvaro Mejía (fundador de la revista Contra Portada, colombianos en el exterior), Jorge Casas Molano (Unidad Popular Constituyente -Santander-y representa sectores del adulto mayor), Víctor Hugo León (Sector campesino), Ibeth Nieves Giraldo (representa a la mujer, dirigenta popular), Felix Joaquín Valencia Gil (viviendista: red nacional víctimas del sector financiero y de la vivienda), Juan Carlos Sanabria Martínez (Diversidades sexuales), Iglesia, e industriales- empresarios-.
- Conformación del Comité de asesores “notables”.
- Los formularios para las firmas, después de inscrita el Comité promotor con todos los documentos incluye el PL (ley 1757 art. 6), la registraduría tiene 8 días para verificar que los requisitos de acuerdo a la normatividad antes dicha. Tiene 8 días para certificar lo que se presentó y tienen 15 días para emitir una resolución para decir que todo está correctamente. Entonces, después de la resolución (que todo está correcto) y la entrega del formulario – mediados/ a finales de enero 2026 se entregarán los formularios. Gestionaremos los recursos de acuerdo al plan que estamos trabajando. Luego se hará la campaña en todo el territorio nal (sedes). Firmas a recoger: 2.500.000 firmas, pero estamos aspirando a recoger 5.000.000 firmas, tendremos 6 meses para recogerlas (son el apoyo formal ciudadano). Esperamos radicarlo el 20 de julio de 2026.
Por eso, debemos trabajar organizamente y dentro de u proceso incluyente, en especial los democratas, progresistas y de izquierda, para que el próximo Congreso de la República, este conformado y sea pro constituyente. Es nuestra lucha en lo institucional. Dependiendo de lo anterior, si se aprueba, saldría de allí para el VB de la revisión Corte Constitucional, luego el CNE a través declarara la convocatoria a elecciones de los Constituyentes (14).
2. ¿Cuál es el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente? Misión de Observación Electoral -MOE-.
La Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991 para reformarla.
2.1. ¿Cuál es el procedimiento para convocarla?
2.1.1. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
2.1.2. Para la aprobación de la Ley se requiere del apoyo de la mayoría de los integrantes del Senado y la Cámara.
2.1.3. En la Ley que apruebe el Congreso de la República se deben especificar los siguientes temas:
a. La convocatoria de la Asamblea Constituyente.
b. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
c. El sistema de elección.
d. Los temas de la Asamblea Constituyente.
e. La fecha de su iniciación y su período.
2.1.4. Una vez aprobada la Ley deberá pasar a sanción presidencial.
2.1.5. El Presidente de la República remitirá para su revisión a la Corte Constitucional.
• Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá realizarse entre los 2 a 6 meses siguientes.
El tarjetón electoral deberá contener:
● Opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, pregunta que deberá ser lo suficientemente clara.
● Listado de los temas que se tratarán en la Asamblea.
2.1.6. La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente.
Teniendo en cuenta el censo actual se necesitarían al menos 12.988.505 votos por el Sí.
2.1.7. Luego de aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y los temas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes se llamará a la elección de sus integrantes.
2.1.8. Una vez conformada la Asamblea se suspende la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado.
2.1.9. La Asamblea deliberará y aprobará durante el período por el cual fue convocada los temas de su competencia.
Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
3. #EnResúmen – Encuentra en estas imágenes todo lo que debes saber sobre el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
https://moe.org.co/cual-es-el-procedimiento-para-convocar-a-una-asamblea-nacional-constituyente/
4. (PL) PROYECTO DE LEY QUE CONVOCA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. ELABORADO POR: COMISIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y SOCIAL PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY. COMITÉ PROMOTOR – COMITÉ NACIONAL DE IMPULSO DE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. VIERNES, 26 DE DICIEMBRE DE 2025.
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- I. Enfoques paradigmáticos: hacia una nueva Constitución.
- I.i El proceso constituyente como escenario de reconciliación nacional y construcción de una nueva cultura de la paz.
- I.ii Defensa de la soberanía nacional e integración de los pueblos latinoamericanos.
- I.iii Hacia la materialización y reforzamiento de un Estado que integre: Estado social de derecho, justicia social y ambiental, constitucionalidad, plurinacionalidad y democracia directa.
- I.i La juventud como sujeto de participación democrática y derecho a la paz.
- I.ii El proceso constituyente como escenario para la construcción de una nueva cultura de la constitucionalidad.
- II. Razones por las cuales convocamos una Nueva Constituyente.
- II.i Bloqueo institucional y omisiones legislativas: Un callejón sin salida.
- II.ii Colapso climático, descarbonización de la economía y fortalecimiento del constitucionalismo ecológico.
- II.iii Cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz de 2016 y de otros procesos.
- II.iv Derechos sociales, económicos y culturales.
- II.iv.i Reforma integral al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
- II.iv.ii Efectividad del derecho a la vivienda.
- II.iv.iii Reforma profunda a la educación.
- II.iv.iv Derecho a la cultura.
- II.v Del modelo económico.
- II.iv Reforma agraria y soberanía alimentaria como deuda constitucional persistente.
- II.v Autonomía territorial para los pueblos étnicos.
- II.vi Reordenamiento territorial.
- II.vii Reforma a la justicia orientada a la verdad y los derechos ciudadanos.
- II.viii Reforma política.
- II.ix Droga y narcotráfico.
- III. Fundamento jurídico de la convocatoria: artículo 376 CP y lineamientos jurisprudenciales.
- Proyecto de Ley Nº de 2025 Senado, de 2025 Cámara. Por medio del cual se convoca al pueblo colombiano para que, mediante votación popular, decida sobre la convocatoria de una Asamblea Constituyente, se determinan su competencia, período y composición, y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, especialmente las conferidas por los artículos 374 y 376 de la Constitución Política, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento legal, DECRETA:
- Viene el Articulado: 1. Objeto, 2. Composición de la Asamblea y sistema de elección de los delegados y delegadas: a) Circunscripción nacional,b) Circunscripciones especiales, 3. Competencia de la Asamblea Constituyente, 4. Fecha de iniciación y período de la Asamblea, 5. Convocatoria, 6. Organización electoral, 7. Campaña, 8. Pedagogía, 9. Comunicación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, 10. Control constitucional, 11. Vigencia.
Para leer el PL hacer clic en el siguiente link:
PROYECTO DE LEY – CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUYENTE














